SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, juez natural, justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, defensa, igualdad procesal y a la propiedad, manifestando que dentro de un proceso concursal necesario de acreedores, del cual no fueron parte, pese a sus diferentes solicitudes de restitución de la foja y partida 3148 del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo, en la que consta el registro de su derecho propietario sobre un inmueble adquirido mediante compraventa de los entonces propietarios -ahora terceros interesados-, y a su última petición de notificación al Juez de DD.RR. de Quillacollo con los Autos de Vista que anulan dicho concurso de acreedores y por ende del Auto de 15 de abril de 1999, que ordenó la cancelación de dicha partida de registro, las autoridades demandadas se declaran sin competencia para disponer la restitución de su derecho propietario, alegando que al haberse anulado todo el proceso concursal, únicamente tienen competencia para disponer la desacumulación de los procesos ejecutivos acumulados y su devolución a los juzgados de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer