Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.12.
II.12. Formulado el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista de 15 de enero de 2014, fundamentando que la desacumulación data del año 2009, confirmada el 2013 y que por ende, la Jueza a quo, efectivamente carece de competencia para tramitar la petición de los ahora accionantes (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer