Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.8.
II.8. Mediante Auto de 23 de noviembre de 2009, el Juez de la causa, en mérito a la nulidad de todo el proceso ya que únicamente puede disponer la desacumulacion y devolución de expedientes acumulados a sus juzgados de origen, se declara sin competencia para asumir decisión judicial alguna y rechaza la solicitud de los ahora accionantes (fs. 27 vta. a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer