Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 29 de 11 de febrero de 1999, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, en atención al recurso de casación formulado por Tito Pérez López, se ratificó la nulidad declarada mediante AS 587 y por ende del Auto de Vista impugnado y de todo lo actuado dentro del concurso de acreedores (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer