Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.13.
II.13. El 21 de abril de 2015, los ahora accionantes, solicitan a la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial ahora demandada, que se ordene la notificación al Juez Registrador de DD.RR. de Quillacollo con el Auto de Vista de 19 de agosto de 1999 que anula obrados y entre ellos el Auto de 15 de abril de 1999 que ordenó la cancelación de la partida 3148 del Libro Primero de Propiedad de Quillacollo, en la que constaba el registro de su derecho propietario adquirido a título de compraventa, y con el Auto de Vista de 24 de mayo de 2013 que ratifica dicha nulidad de obrados (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer