Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
3° Disponer
3° Disponer que la Jueza de la causa, en este caso, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial de Cochabamba, ahora Juzgado Público, ordene la notificación al Juez Registrador de Derechos Reales de Quillacollo con los Autos de Vista de 15 de abril de 1999, de 10 de agosto de 1999 y de 24 de mayo de 2013, a efectos de que dicha autoridad proceda a restituir el derecho a la propiedad de los accionantes, asentado en la foja y partida 3148 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, tomando en cuenta la matrícula actualizada que corresponda, dada la digitalización en los sistemas de Derechos Reales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer