SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.2.  De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad

De acuerdo al contenido normativo de los arts. 115.I de la CPE, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se constituye en el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, se constituye en “el derecho protector de los demás derechos”, asegurando la concreción de un verdadero Estado Constitucional de Derecho, por cuanto, es la Ley Fundamental, la que establece cuáles son los órganos encargados de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE), ante los cuales, los particulares, pueden oponer sus derechos, no solamente frente al Estado, sino también contra particulares, es decir, de manera vertical y horizontal, en busca de una justicia efectiva y eficiente que le otorgue seguridad jurídica y certeza (art. 178.I de la CPE) en la solución de cualquier diferencia, interés o derecho en conflicto que involucre la titularidad de un derecho.

Por mandato de la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir y administrar justicia emana del pueblo boliviano (art. 178 de la CPE) a través de los órganos competentes (jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y jurisdicciones especializadas: en materia administrativa, coactiva, tributaria, fiscal, conforme a la Disposición Transitoria Décima de la LOJ) y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a través de sus autoridades naturales (jurisdicción indígena originaria campesina).

En este contexto, el art. 179.I de la CPE, establece el principio de unidad de la función judicial al establecer que la función judicial es única, de donde se infiere que, todas las jurisdicciones previstas en la Constitución (ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesina) y la justicia constitucional (ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y los jueces y tribunales de garantías), se halla dotadas de la misma facultad y autoridad para ejercer la función judicial, en sujeción a la previsiones contenidas en la Constitución y el bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE), correspondiéndoles velar por el respeto a los derechos (art. 178 CPE).

Ahora bien, partiendo del modelo de justicia plural, asimilado por la Constitución, emerge la unidad de la función judicial bajo sometimiento a la Ley Fundamental, lo que abre la posibilidad de que todas las resoluciones de las diferentes jurisdicciones sean revisadas por el Tribunal Constitucional, a efectos de precautelar la compatibilidad de las normas con la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; resguardar el respeto de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución; y, ejercer el control competencial, sobre las competencias asignadas a los órganos del poder público, a las entidades territoriales autónomas y a las jurisdicciones.