Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.6.
II.6. Formulado el recurso de apelación por el banco BISA, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 10 de agosto de 1999 anulando obrados hasta fojas 789 del expediente principal; es decir, hasta el memorial de solicitud de Tito Pérez López, de 5 de abril de 1999, de ejecución de los Autos Supremos 587 y 29, bajo el fundamento expuesto en sentido de que al haberse anulado todo el proceso concursal, el Juez de la causa tiene competencia soló para ordenar la desacumulación de los proceso ejecutivos y su consiguiente devolución a sus juzgados de origen (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Sobre el derecho a la propiedad
- III.2. De la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia como elemento esencial del debido proceso, vinculados con la protección constitucional del derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer