SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

‘el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar,

           Sobre el particular, y siendo que el impetrante de tutela, también denuncia que los Magistrados demandados, hubieran incurrido en una interpretación errónea de la legalidad ordinaria en el Auto Supremo 7/2015, en vinculación con la carencia de fundamentación y motivación ya denunciadas; compele referirse a la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, misma que sobre el tema, señaló: “…es necesario exponer que el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado una sólida doctrina constitucional de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios; así, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, expone que: ‘el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.