SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.7.

II.7.  A través del Auto Supremo 7/2015 de 12 de enero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma de las empresas Agfa Gevaert N.V. de Bélgica y Agfa Gevaert Ltda. de Chile; y, en consideración de los recursos de casación en el fondo de ambas partes, casó parcialmente el Auto de Vista 156/2014, declarando probada en parte la demanda, disponiendo lo siguiente: 1) Por las utilidades que dejó percibir La Papelera S.A., por la rescisión unilateral del contrato sin el preaviso establecido en el mismo, fijar el pago indemnizatorio de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses), que fue demandado por la empresa actora, como compensación económica por la representación comercial en sus dos modalidades, exclusiva y no exclusiva; 2) Por stock de productos que quedaron en almacenes que no pueden ser comercializados; la suma indemnizatoria de $us373 033,93.-, encontrándose comprendidos dentro de ese concepto, la adquisición de equipos, repuestos e insumos que fueron demandados por la empresa actora; 3) Ha lugar la indemnización por:           i) Inversiones en capacitación de recursos humanos para la comercialización de productos Agfa; y, ii) Pago de beneficios laborales o finiquitos por despidos al personal, cuya cuantificación del monto indemnizatorio por estos dos conceptos, se salva su averiguación a ser determinado de manera objetiva, en ejecución de Sentencia; 4) Por daño a la imagen comercial o empresarial, fijar el monto de indemnización en la suma de $us350 000.- (trescientos mil cincuenta dólares estadounidenses), conforme a los parámetros y cálculos establecidos en la parte considerativa de la resolución; y, 5) Sin lugar al pago de interés legal, por no haber sido demandado dicho aspecto. Estableciendo en la parte in fine del Auto Supremo por otra parte que, los montos señalados debían ser cancelados en el término de treinta días a partir de la notificación con la providencia de cúmplase del fallo a cualquiera de las empresas demandadas. Sin responsabilidad para ninguna de las instancias por ser error excusable, ni costas u honorarios, por ser ambas partes recurrentes (fs. 181 a 194).