SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Refiere como antecedentes que, el 16 de octubre de 1967, Agfa – Gevaert AG, Leverkusen (Alemania), Gevaert – Agfa N.V., Mortsel – Amberes (Bélgica), ambas denominadas “La Empresa”, y La Papelera S.A., denominada “Representante”, suscribieron contrato de representación con vigencia desde el 1 de julio de ese año, por tiempo indefinido, en virtud al cual, la empresa, encomendó al representante, la venta en Bolivia, de los productos suministrados bajo las marcas registradas de propiedad de la empresa, bajo las condiciones estipuladas, comprometiéndose la empresa a suministrar los productos exclusivamente al representante y éste a adquirir por su nombre y cuenta los productos contractuales para su reventa a los clientes en la región contractual. Posteriormente, el 15 de agosto de 1995, se suscribió el acuerdo de distribución entre las empresas Agfa – Gevaert Argentina S.A. y La Papelera S.A., con la intervención de “La Empresa”, otorgándose a partir de esa fecha, a la Papelera S.A., la distribución no exclusiva de los equipos electrónicos de impresión de la marca Agfa, para el territorio de Bolivia.

Añade que, el 1 de junio de 1999, la Papelera S.A., comunicó a Agfa Gevaert Ltda., la transferencia de la venta de todos los productos gráficos a la empresa Papelex de su propiedad; aspecto admitido y consentido por Agfa Gevaert Ltda.; no obstante, el 1 de febrero de 2000, dicha empresa, mediante fax dirigido a Papelex S.R.L., dependiente de la Papelera S.A., comunicó que mantendría a ABC Color, como único representante en Bolivia, así como su intención de mantener a La Papelera S.A., como subdistribuidor dependiente directamente de ABC Color; generando dicho cambio abrupto e injustificado de representación, un importante perjuicio económico y un daño visible a su imagen empresarial; al desconocerse los términos contractuales y la condición de distribuidor independiente que tenía.

Con dichos antecedentes, indica que, La Papelera S.A. demandó en la vía ordinaria a Agfa Gevaert, mereciendo la Sentencia 223/2012 de 6 de diciembre, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, que declaró probada la demanda; modificando el Auto de complementación de 21 de enero de 2012, únicamente la parte dispositiva en el inc. e), imponiendo el interés legal del 6% anual sobre el monto que debía sumarse anualmente a partir del 24 de marzo de 2005, fecha de citación de Agfa Gevaert, hasta el día de pago. Dicha decisión fue apelada por las empresas Agfa Gevaert N.V. y Agfa Gevaert Ltda., dictando la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo Departamento, el Auto de Vista 156/2014 de 29 de abril, que confirmó en parte el fallo impugnado, revocando el punto c), referido al daño a la imagen y reputación comercial de La Papelera S.A., dispuesto en la Sentencia.

Agrega que, contra el fallo de segunda instancia, las empresas demandadas en la causa ordinaria, Agfa Gevaert N.V. y Agfa Gevaert Ltda., formularon recurso de casación en la forma y en el fondo, planteando La Papelera S.A., casación en el fondo, impugnando la revocatoria parcial de la Sentencia, en relación al resarcimiento por daño a la imagen; emitiendo la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo 7/2015 de 12 de enero, que declaró infundado el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada y en consideración a la casación en el fondo de ambas partes, casó parcialmente el Auto de Vista, declarando probada en parte la demanda, y en ese mérito, sin lugar al pago del interés legal, por no haber sido demandado dicho aspecto, así como sin responsabilidad de ninguna de las instancias por ser error excusable, ni costas u honorarios, por ser ambas partes recurrentes. Decisión que denuncia a través de la presente acción tutelar, alegando que carece de congruencia, fundamentación y motivación, lesionando asimismo, el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, la remuneración justa por el trabajo desarrollado y el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios.