SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, el representante de las empresas Agfa Gevaert N.V. y Agfa Gevaert Ltda., solicitaron la aclaración y complementación del Auto de Vista 156/2014, aludiendo que el fallo mencionado, no consignaba quién era el Vocal Relator, por lo que, “probablemente debido al memorial que (presentaron) el pasado lunes, se ha determinado dejar sin competencia al Vocal Relator y designar otro”; en cuyo mérito, desconociendo lo que sucedió, a los fines de la responsabilidad civil y eventualmente penal, impetró en virtud a los arts. 196 inc. 2) y 239 del CPC, aclarar dicho aspecto (fs. 30). Dictándose el Auto de 12 de ese mes y año, complementando la parte final del Auto de Vista emitido, debiendo señalarse el nombre del Vocal Relator, de la siguiente forma: “…Vocal Relator: Dr. Jorge Adalberto Quino Espejo (…) Regístrese y Notifíquese…”, siendo que, consta en obrados el sorteo del Vocal Relator en la autoridad nombrada; manteniéndose firmes y subsistentes todos los demás extremos del fallo pronunciado (fs. 31).