SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
el primer agravio
En ese orden, conforme al detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo, y, en esencial del Auto Supremo 7/2015, cuya parte dispositiva y contenido fueron glosados en las Conclusiones II.7 y II.8, respectivamente; esta Sala ingresa al análisis de las denuncias sobre las vulneraciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados en la demanda tutelar, que hubieran sido cometidos en el pronunciamiento del Auto Supremo referido, para ello, es preciso recordar los motivos o agravios que fueron expuestos en el recurso de casación interpuesto por La Papelera S.A. empresa ahora accionante y que fueron extractados por el Auto Supremo para su resolución, y en esa labor encontramos que, el primer agravio expresado en el recurso de casación, versa sobre el hecho de que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia de primera instancia en lo que respecta al pago de daño a la imagen y reputación comercial fijada en la suma de $us1 150 000.- a favor de La Papelera S.A., con el argumento de que no se demostró el daño referido; no obstante que el mismo si fue demostrado conforme a la prueba testifical, literal y pericial producida de su parte, que acreditan el daño sufrido, pues la Papelera perdió su “enrome” cartera de clientes captados durante muchos años que consumían equipos y productos AGFA, y como consecuencia de ello debe despedir personal capacitado y cancelar beneficios sociales y otros aspectos que constituiría daño a la reputación comercial, quitándole seriedad y solidez a la empresa, que toda esta situación se generó por la decisión del rompimiento unilateral del contrato por parte de AGFA GEVAERT Ltda., sin la debida comunicación anticipada pactada en su contrato; agrega que el monto fijado por la Jueza de primera instancia guardaría relación con el monto de los volúmenes de compras anuales en Bolivia por las importaciones de los productos conforme a las cifras proporcionadas por los máximos ejecutivos de AGFA GAVAERT. Recordado el agravio expuesto en casación, corresponde remitirnos al fundamento contenido en el Auto Supremo ahora impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- de ninguna manera puede atribuirse esa calidad al órgano jurisdiccional juez o vocal, porque por su esencia natural siempre es y será el ‘tercero imparcial’ nunca ‘interesado’ porque su intervención en la causa fue en el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales, si tuviese un interés, implicaría desnaturalizar la función judicial comprometiendo además la objetividad e imparcialidad que es su esencia de juzgador
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre el recurso de casación en materia civil
- Fragmento 16
- deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma
- aquella labor verificativa del cumplimiento de los requisitos antes anotados, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vuneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica.
- art. 258 inc. 2) del CPC,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- ‘el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar,
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- III.4. Análisis del caso concreto
- el primer agravio
- No podrán excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según la equidad que nace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere
- Segundo motivo o agravio
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante