SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

el primer agravio

En ese orden, conforme al detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo, y, en esencial del Auto Supremo 7/2015, cuya parte dispositiva y contenido fueron glosados en las Conclusiones II.7 y II.8, respectivamente; esta Sala ingresa al análisis de las denuncias sobre las vulneraciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados en la demanda tutelar, que hubieran sido cometidos en el pronunciamiento del Auto Supremo referido, para ello, es preciso recordar los motivos o agravios que fueron expuestos en el recurso de casación interpuesto por La Papelera S.A. empresa ahora accionante y que fueron extractados por el Auto Supremo para su resolución, y en esa labor encontramos que, el primer agravio expresado en el recurso de casación, versa sobre el hecho de que el Tribunal de apelación revocó la Sentencia de primera instancia en lo que respecta al pago de daño a la imagen y reputación comercial fijada en la suma de $us1 150 000.- a favor de La Papelera S.A., con el argumento de que no se demostró el daño referido; no obstante que el mismo si fue demostrado conforme a la prueba testifical, literal y pericial producida de su parte, que acreditan el daño sufrido, pues la Papelera perdió su “enrome” cartera de clientes captados durante muchos años que consumían equipos y productos AGFA, y como consecuencia de ello debe despedir personal capacitado y cancelar beneficios sociales y otros aspectos que constituiría daño a la reputación comercial, quitándole seriedad y solidez a la empresa, que toda esta situación se generó por la decisión del rompimiento unilateral del contrato por parte de AGFA GEVAERT Ltda., sin la debida comunicación anticipada pactada en su contrato; agrega que el monto fijado por la Jueza de primera instancia guardaría relación con el monto de los volúmenes de compras anuales en Bolivia por las importaciones de los productos conforme a las cifras proporcionadas por los máximos ejecutivos de AGFA GAVAERT. Recordado el agravio expuesto en casación, corresponde remitirnos al fundamento contenido en el Auto Supremo ahora impugnado.