SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
1)
El accionante ratificó los términos de su demanda de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) Los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, al no remitir obrados a la Jueza de garantías, incurrieron en una falta gravísima conforme al art. 49.4 del CPCo; 2) La audiencia de 12 de enero de 2016 para la apertura de juicio oral debió suspenderse hasta aguardar el fallo emitido por la Jueza de garantías, empero se llevó a cabo, por lo que solicitó se remitan antecedentes al Consejo Disciplinario; 3) Según consta en los certificados médicos sufre de hipertensión arterial, por lo que su vida se encuentra en riesgo, habiéndose emitido mandamiento de aprehensión ante una notificación mal realizada el 18 de diciembre de 2015, sin dar tiempo siquiera para preparar maletas, ya que debía estar el 22 de igual mes y año en La Paz, siendo contra producente trasladarse hasta esa ciudad al ser un lugar de altura; 4) Lo que solicitan mediante esta acción de libertad no es la paralización del proceso, sino más bien que se lleve a cabo en Santa Cruz o Beni, y no así en La Paz; y, 5) Otro aspecto que solicita es que se aplique el principio de igualdad establecido en el art. 180.I de la CPE, ya que la “SC 61/2015” ordenó que se resuelva la solicitud de la accionante respecto a un incidente planteado por Noel Arturo Vaca López, “…existiendo por el decreto de fecha 27 de octubre de 2014, y que se encuentra antes de la vigencia de la Ley 568 por lo que debe dejarse sin efecto el sorteo del Juzgado Séptimo de Sentencia de La Paz y volver a conocimiento de la Juez Segundo de Instrucción de la Ciudad de La Paz reasumiendo competencia territoriales planteadas por la accionante…” (sic).
Jorge Limpias Parada, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia, señaló que: 1) De lo manifestado por la accionante no se tiene de qué manera se estarían vulnerando sus garantías; y, 2) Los exhortos suplicatorios realizados por otros Jueces dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, únicamente se limitan a incorporar el decreto o resolución referente a la notificación de las partes que están siendo nombradas en dicha orden instruida o exhorto, no pudiendo verificar, el juez que las recibe, si están o no los domicilios, existiendo para ello el Oficial de Diligencias quien deberá hacer una representación en el caso que corresponda, las cuales (no menciona quienes) podrían plantear un incidente de nulidad y no así una acción de libertad en su contra solamente por haber providenciado dicho exhorto suplicatorio, emitido por los “Jueces del Tribunal de Sentencia de La Paz”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada
- CONFIRMAR
- 3° Dejar sin efecto