SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Cursa orden instruida librada por el Presidente del Tribunal anteriormente mencionado mediante la cual se encomendó a un Juzgado de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni o a cualquier autoridad no impedida por ley, realizar la notificación con la Resolución 162/2015, a la hoy accionante y otros; mereciendo el proveído de 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se dispuso: “Cúmplase la Orden Instruida que antecede por la Oficial de Diligencias de este despacho Judicial, una vez diligenciado, remítase al juzgado de origen” (sic), mismo que fue emitido por Jorge Limpias Parada, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del referido departamento -ahora codemandado-; habiéndose efectuado la notificación correspondiente a la nombrada en la misma fecha a horas 17:38 en el domicilio real señalado (fs. 117 a 123).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada
- CONFIRMAR
- 3° Dejar sin efecto