SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y: a) Se deje sin efecto la notificación por orden instruida de 18 de diciembre de 2015, sin responsabilidad del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta -codemandado-; y, b) La inmediata suspensión de los mandamientos de aprehensión y la audiencia fijada en La Paz para el 12 de enero de 2016, mientras no sean compulsados los antecedentes médicos no efectuados por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
Claudio Torrez Fernández, Leonardo Gutiérrez Mendieta y Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pese a haberse remitido un fax para su notificación, “…existiendo los comprobante de envió realizados vía fax así como la recepción de las orden instruidas para los Accionados…” (sic) (fs. 82), no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno, hasta llevado a cabo la audiencia; sin embargo, cursa a fs. 182 y vta., informe de 12 de enero de 2016, a través del cual manifestaron que: a) Les causa extrañeza que la accionante haya presentado la acción de libertad un día sábado ante un Juez de Riberalta, siendo que los hechos juzgados se hallan tipificados como delitos de corrupción inmersos en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -de Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-
Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que la accionante incumplió con los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo a sus derechos vendría a ser la admisión de una orden instruida emitida por el Presidente del nombrado Tribunal para que asista a la indicada audiencia conforme se advierte de obrados; sin embargo, dicho actuado jurisdiccional no constituye la causa directa de la amenaza al derecho a la libertad de la accionante, asimismo tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que la nombrada justamente ejerciendo su derecho a la defensa se encuentra participando activamente dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, por lo que al no concurrir los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada
- CONFIRMAR
- 3° Dejar sin efecto