SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2016 de 13 de enero, cursante de fs. 85 a 87, concedió la tutela en relación a los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, denegó la misma respecto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, disponiendo dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de 12 de enero de 2016, emitida por los indicados Jueces Técnicos, así como las diligencias encomendadas al referido Juez codemandado, quedando suspendidas todas la medidas impuestas contra la accionante, debiendo señalarse nuevo día y hora de audiencia a objeto de considerar y ponderar los certificados e informes médicos respecto a la salud de la nombrada; en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, la Resolución 61/2015 de 29 de septiembre, y la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, conceden la tutela ordenando que la autoridad jurisdiccional valore los certificados médicos particulares presentados por la accionante; ii) De la revisión de obrados y de los fundamentos expuestos en forma oral se tiene que, las autoridades demandadas fueron legalmente notificadas, no habiéndose recepcionado en despacho ningún informe de las mismas y menos conocer el cuaderno de control jurisdiccional, situación que escapa de su autoridad; iii) Se demostró que la accionante se encuentra impedida de hacerse presente ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz a la audiencia de juicio oral señalada supra, primero por ser difícil acceder al trasporte debido a la distancia y por las fiestas de fin de año; haciendo notar que la notificación se realizó en viernes para la audiencia a ser efectuada el lunes siguiente, encontrándose Riberalta a una distancia de más de 1.500 Km; asimismo, se evidencia documentalmente que la accionante tiene un impedimento legal por resguardo a su vida personal y otro por tener un hijo con discapacidad, extremos comprobados y que los Jueces Técnicos demandados no consideraron, por lo que corresponde concederse la tutela en resguardo de su derecho a la vida; y, iv) En relación a la responsabilidad del Juez Tercero de Instrucción Penal de Riberalta codemandado no se tiene responsabilidad alguna en su contra, debido a que únicamente dio cumplimiento a una orden emitida por el nombrado Tribunal de Sentencia.