Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
III.
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida e integridad, y al debido proceso, por cuanto los Jueces Técnicos demandados señalaron audiencia de juicio oral para el 22 de diciembre de 2015, y pese a que tenían conocimiento de informes y certificaciones médicas que señalan el riesgo que corre su vida en el caso de trasladarse a La Paz, instalaron dicha audiencia, oportunidad en la que la declararon rebelde y libraron mandamiento de aprehensión en su contra; y, el Juez codemandado el 18 de igual mes y año, admitió una notificación requerida mediante un exhorto suplicatorio para que se presente a la mencionada audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada
- CONFIRMAR
- 3° Dejar sin efecto