Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. La accionante mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, señaló la imposibilidad de asistir al acto procesal mencionado, por riesgo a su vida, adjuntando al efecto un certificado médico; mereciendo el decreto de igual fecha, suscrito por el Presidente del nombrado Tribunal indicando que “Previamente, señalen domicilio procesal, y se considerará” (sic) (fs. 133 a 134 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada
- CONFIRMAR
- 3° Dejar sin efecto