SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
i)
Haciendo uso de la réplica señaló que: i) “Estamos de acuerdo con lo manifestado por la autoridad accionada toda vez que fue un error involuntario, toda vez que la misma ley prevé esta situación toda vez que cuando son exhorto u orden instruidas las partes solamente decretan que se cumpla…” (sic); y, ii) A través de esta acción de liberad solicitan que se deje sin efecto las resoluciones dictadas por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y disponer se fije nueva fecha para la realización de dicha audiencia, así como un nuevo señalamiento de audiencia para la valoración médica por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) si así lo amerita, siempre que sea en Beni, por lo que piden se le tutele el derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada
- CONFIRMAR
- 3° Dejar sin efecto