Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2016-S3
Fecha: 09-May-2016
3° Dejar sin efecto
3° Dejar sin efecto la Resolución 196/2015 de 22 de diciembre -Auto motivado de declaratoria de rebeldía-, únicamente respecto de la declaratoria de rebeldía de la accionante, debiéndose emitir una nueva debidamente fundamentada considerando el memorial de justificación presentado por esta en la misma fecha, conforme al art. 89 del CPP, y en coherencia con el razonamiento vertido en el presente fallo constitucional, manteniéndose subsistentes los efectos respecto a los otros coprocesados -declarados rebeldes-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- b)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- III.1. Mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía, mediante resolución debidamente motivada y fundamentada
- ante la justificación de inasistencia a un acto procesal presentada por el imputado -certificado médico particular o de médico forense-, deberá dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada
- CONFIRMAR
- 3° Dejar sin efecto