Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
1)
1) El a quo fundó su decisión en disposiciones generales de la Ley de Arbitraje y Conciliación, aplicable en la resolución de controversias voluntariamente sometidas a tribunal y procedimiento arbitral, situación que no se presentó en el caso, siendo que la conciliación se sujetó al marco previsto por el art. 85.III de la mencionada Ley; no obstante, el fallo recurrido en apelación, se limita, sin explicación alguna, a la transcripción del art. 92.II de la indica Ley así como del art. 514 del CPC.1976, sin realizar mención alguna respecto a si debía aplicarse o no el art. 70 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, vulnerando lo previsto por el art. 236 del adjetivo civil, también lesionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo