SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.1.
II.1. Por Acuerdo Conciliatorio de 20 de mayo de 2011, Emma Aguilar Blanco y Jorge Tórrez Cabrera se obligaron mutuamente, la primera, al pago de $us 17 400.- (diecisiete mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de acuerdo a un plan de pagos establecido en el señalado documento; y, el segundo, a la inmediata apertura de los tapiados realizados por su parte, así como a la entrega de una copia de llaves de la puerta principal. Dicho documento fue objeto de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, que concluyó con la emisión del Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2013, pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto que dio por reconocida legalmente, la firma y rúbrica de Emma Aguilar Blanco (fs. 3 a 4; 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo