SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

c)

c)  El acuerdo conciliatorio, base de la demanda de ejecución forzosa, conforme estableció la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 114 de agosto de 1997, no deja de ser un contrato concensual de dos voluntades; no obstante, ni el a quo ni el ad quem, tuvieron el cuidado de averiguar si el demandante cumplió con la parte que le correspondía; y, en consecuencia, dar esa oportunidad de acuerdo al art. 70.I de la Ley de Arbitraje y Cociliación, en correcta valoración de la prueba y aplicación de la norma.