SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expresados por la accionante, mediante el Auto 237/2015 de 26 de junio, las autoridades demandadas habrían vulnerado sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, valoración de la prueba y derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, toda vez que no tomaron en cuenta que el documento objeto de la demanda de ejecución forzosa de acta de conciliación, se sustentaba en un acuerdo suscrito entre partes, y por el cual, ambos sujetos suscribientes se obligan al cumplimiento de determinadas obligaciones; sin embargo, los miembros de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no valoraron correctamente la naturaleza del documento y pronunciaron una decisión que no dio respuesta los agravios denunciados, y que además de no emitir un pronunciamiento que resolviera la situación planteada, incurrió en abierta incongruencia, por cuanto declaró el recurso de casación improcedente e infundado.
De conformidad a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite precedente, referido a la doctrina de las autorestricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba; excepto cuando, quien denuncia error en dicha labor, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad, las razones por las cuales dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha exégesis, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha disquisición; asimismo, a efectos de que este Tribunal pueda verificar si existió una errónea o deficiente valoración de los elementos probatorios, el accionante deberá especificar, qué pruebas en concreto no fueron razonablemente valoradas; cuáles no fueron recibidas o debidamente compulsadas; y, finalmente, establecer en qué medida, la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión final.
Asimismo, cuando se trate de una decisión cuya fundamentación, motivación y congruencia se cuestione, y en ella se contenga supuestamente una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad en tanto quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos para la revisión de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba.
Sin embargo, la misma jurisprudencia, estableció que, cuando este Tribunal advierta que las lesiones alegadas resulten evidentes, podrá de manera excepcional, en mérito a su facultad potestativa, ingresar al análisis de la problemática planteada, aún cuando los presupuestos exigidos para que esta jurisdicción ingrese a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; de la valoración de la prueba y de la fundamentación, motivación y congruencia vinculada con ambas, no hayan sido cumplidos.
En el caso objeto de análisis, la accionante expresa que los ahora demandados emitieron una decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto, apartándose de los extremos demandados en el recurso de casación, no reconocieron la verdadera naturaleza del documento objeto del litigio, pronunciando una decisión incongruente al declarar al mismo tiempo improcedente e infundado el recurso, desconociendo además que, el acuerdo de conciliación establecía obligaciones para ambas partes y que, al no haber la contraparte cumplido la misma, no procedía dar curso a la demanda civil de ejecución forzosa del acta de conciliación; elemento que no fue considerado por los inferiores.
Ahora bien, inicialmente corresponde referir que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de su facultad potestativa, de manera excepcional procederá a verificar si los agravios denunciados son evidentes, por cuanto, aún cuando resulta evidente que los presupuestos exigidos para verificar la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, no han sido cumplidos, se observa vulneración de los derechos y garantías reclamados.
En este sentido, el análisis de la problemática planteada, así como de los antecedentes procesales, demandará un análisis estructurado e integral del legajo procesal, el cual partirá de la síntesis del recurso de casación que nos permitirá establecer los agravios denunciados en aquella instancia; y, continuará con el resumen del AS 237/2015, a efectos de establecer los argumentos centrales de lo decidido; y, finalmente, procederemos a la contrastación de ambos con el fin de verificar si éste dio o no respuesta al recurso formulado por la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo