SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, valoración de la prueba y derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto los demandados, en casación, profirieron el Auto 237/2015 de 26 de junio, por el que declararon improcedente e infundado el recurso, mediante una decisión carente de una debida motivación y fundamentación, al no haber absuelto todos los aspectos reclamados, habiéndose omitido pronunciar criterio alguno sobre el fondo del problema que se trasunta en la existencia de relaciones recíprocas de las partes, contenidas en el acta de conciliación, mismas que debieron ser cumplidas de forma coetánea; que, además, de manera incongruente, los demandados declararon al mismo tiempo, la improcedencia del recurso por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258.2 del CPC.1976, así como establecieron que el mismo era infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo