SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

a)

Mediante informe escrito cursante de fs. 162 a 163 vta., Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informaron lo siguiente: a) El Auto  237/2015, no vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto en ningún momento limitó la participación o interposición de recurso alguno; b) La demanda de acción de amparo constitucional, es improcedente por cuanto no establece el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados y los actos lesivos, mismo que no fueron debidamente identificados, incumpliéndose lo previsto por el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) La parte accionante ejerció su derecho a la defensa al presentar los medios de impugnación que la ley le franquea; d) La jurisdicción constitucional no se constituye en instancia ordinaria que le permita la contrastación de los hechos y pruebas valorados dentro de un proceso ordinario por las autoridades competentes; y, e) El fallo impugnado, contiene la debida fundamentación y motivación, no siendo necesario, conforme previene la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, que la misma implique una exposición ampulosa de consideraciones o citas legales, siendo suficiente que la decisión sea concisa y clara, debiendo satisfacer los puntos demandados a través de los razonamientos del juzgador; por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.

a)  Aunque el Auto de Vista emitido en apelación transcribe el  art. 236 del CPC.1976, no resuelve el fondo de la impugnación referido a que no se trata de una obligación pura y simple, sino de una obligación condicional y/o recíproca o bilateral; por lo que no se aplicó correctamente la norma y tampoco se efectuó una correcta valoración del único elemento probatorio como lo es el acuerdo conciliatorio.