SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 162 a 163 vta., Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informaron lo siguiente: a) El Auto 237/2015, no vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto en ningún momento limitó la participación o interposición de recurso alguno; b) La demanda de acción de amparo constitucional, es improcedente por cuanto no establece el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados y los actos lesivos, mismo que no fueron debidamente identificados, incumpliéndose lo previsto por el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) La parte accionante ejerció su derecho a la defensa al presentar los medios de impugnación que la ley le franquea; d) La jurisdicción constitucional no se constituye en instancia ordinaria que le permita la contrastación de los hechos y pruebas valorados dentro de un proceso ordinario por las autoridades competentes; y, e) El fallo impugnado, contiene la debida fundamentación y motivación, no siendo necesario, conforme previene la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, que la misma implique una exposición ampulosa de consideraciones o citas legales, siendo suficiente que la decisión sea concisa y clara, debiendo satisfacer los puntos demandados a través de los razonamientos del juzgador; por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
a) Aunque el Auto de Vista emitido en apelación transcribe el art. 236 del CPC.1976, no resuelve el fondo de la impugnación referido a que no se trata de una obligación pura y simple, sino de una obligación condicional y/o recíproca o bilateral; por lo que no se aplicó correctamente la norma y tampoco se efectuó una correcta valoración del único elemento probatorio como lo es el acuerdo conciliatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo