SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
concedió
Mediante Resolución 11/16 de 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 169 a 171 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto 237/2015 y disponiendo que los demandados emitan nuevo pronunciamiento; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) El Auto impugnado, omitió pronunciarse sobre el fondo del recurso planteado, vulnerando en consecuencia el derecho de acceso a la justicia de la accionante; y, 2) La decisión asumida por los demandados, se limita a una breve referencia del Auto de Vista cuestionado en casación y del recurso, para luego de establecer los requisitos que debe contener el mismo, así como las diferencias entre la casación en el fondo y en la forma, señalando que ambos pueden ser presentados simultáneamente, para luego declarar improcedente e infundado el recurso, sin mayor fundamentación y motivación; evidenciándose que el Auto 237/2015, no sólo carece de fundamentación y motivación; sino, que fue pronunciado fuera del marco del principio de congruencia, por cuanto la declaratoria de infundado, conforme prevé el art. 273 del CPC.1976, responde a aspectos de fondo que no fueron analizados en dicha instancia, habiéndose vulnerado “abiertamente” el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo