Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
b)
b) El Considerando segundo del fallo recurrido, realiza una referencia general de las cláusulas del acuerdo conciliatorio; así al manifestarse respecto a la primera, establece que ésta describe las obligaciones de la demandada, Emma Aguilar Blanco, sin considerar que el numeral 6 de dicha cláusula, obliga al demandante, Jorge Tórrez Cabrera, a que proceda de inmediato a la apertura de los tapiados que había realizado en tres plantas del inmueble, así como a la entrega de una copia de las llaves de la puerta principal de ingreso y del tercer piso a favor de la demandada; obligación sobre la que no le dieron la oportunidad de manifestarse, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo