SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
iii)
En base a tal argumento, los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, establecieron en los párrafos siguientes que, el Juez Sexto de Partido Civil y Comercial, al confirmar el fallo emitido por el Juez Tercero de Instrucción, emitió la Resolución recurrida en casación, “de manera correcta, apreciando las pruebas producidas al efecto, tomando como base las mismas y compulsando la viabilidad de las disposiciones contenidas en la Ley 1770 respecto al acuerdo conciliatorio al que habrían llegado las partes” (sic); asimismo, expresaron que la casacionista reclama aspectos de forma y sustanciación, señalando en el primer caso “circunstancias superadas y consideradas ampliamente tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado” (sic).
Finalmente, cerrando su argumentación, en el penúltimo y último párrafos, los demandados, establecen que, en cuanto a que la resolución recurrida se sustentó en las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje y Conciliación e interpretado de forma errónea el art. 92.II de dicha norma, vulnerando el debido proceso, la casacionista no habría observado los requisitos de admisibilidad del recurso en el fondo, conforme dispone el Auto Supremo 88 de 31 de marzo de 2014, mismo que transcriben en la parte pertinente; para concluir manifestando, que las normas procedimentales son de orden público y cumplimiento obligatorio y que su inobservancia inviabiliza el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo