Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de marzo de 2014, Jorge Tórrez Cabrera, formalizó demanda ejecutiva ante al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto, reclamando el pago de $us11 624.- (once mil seiscientos veinticuatro dólares estadounidenses), más el pago de intereses; habiendo la autoridad jurisdiccional, por Resolución 353/2014 de 6 de junio, dispuesto la admisión, homologación y prosecución de la ejecución forzosa del Acta de Acuerdo Conciliatorio, conminándose a la ejecutada a que, dentro de tercero día cumpla con la obligación de pagar la suma reclamada, bajo la advertencia de procederse con el trance, subasta y remate de los bienes a embargarse (fs. 20 a 22; 56 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo