SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
Fragmento 20
En el Considerando III, en sus párrafos primero, segundo, tercer y cuarto, los demandados, enumeran de manera sucinta, los requisitos previstos en el art. 258.2 del CPC.1976, que deben cumplirse al momento de formular un recurso de casación; asimismo, establecen que, a diferencia del recurso ordinario de apelación, el de nulidad y casación, reviste mayor prolijidad en su formulación; así, el de nulidad (casación en la forma) expresa la vulneraciones de las formas esenciales del proceso; y, en cambio, el de casación en el fondo, la aplicación incorrecta e interpretación errónea de las normas en el fallo de vista; y si bien ambos pueden ser presentados simultáneamente, conforme determina el art. 250.II del adjetivo civil, la casación en el fondo no puede formularse contra un fallo anulatorio, por cuanto éste ha incidido en el proceso y no así en lo planteado en la demanda “quedando lógicamente entendido, que si el Tribunal de Apelación anula obrados por defecto en el proceso, sin haberse pronunciado sobre la pretensión de los justiciables, no existe sustancia para reclamar sobre ‘aspectos de fondo’ no abordados en el fallo de segunda instancia, resultando una causa y condición lógica y jurídica para acoger el recurso de casación (fondo) ante este Tribunal” (sic). En tal consideración, de acuerdo al criterio de los ahora demandados, un Auto de Vista confirmatorio del fallo impugnado, puede ser reclamado únicamente a través del recurso de nulidad, que constituye el mecanismo idóneo para invalidar un veredicto que no abordó la pretensión, sino más bien el elemento instrumental de solución aplicado al caso: el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo