SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
Fragmento 23
Ahora bien, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2, la jurisdicción constitucional ha establecido la doctrina de las autorestricciones en cuanto a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, cuando ésta versa sobre las dos anteriores, señalando que, para que ésta jurisdicción ingrese a verificar si las autoridades ordinarias realizaron dicha labor en el marco de la objetividad y razonabilidad, resulta preciso que, quien solicita tutela constitucional cumpla con ciertos presupuestos; sin embargo, también determinó que cuando las lesiones denunciadas resulten evidentes y groseras, esta instancia, en abstracción de tales presupuestos, podrá ingresar a revisar la decisión impugnada, en ejercicio de la facultad potestativa exclusiva que asiste al Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado y encargado del control de constitucionalidad, en resguardo del respeto y vigencia de los derechos y garantías que ésta proclama (art. 196.I CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo