SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

Fragmento 23

Ahora bien, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2, la jurisdicción constitucional ha establecido la doctrina de las autorestricciones en cuanto a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba y la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, cuando ésta versa sobre las dos anteriores, señalando que, para que ésta jurisdicción ingrese a verificar si las autoridades ordinarias realizaron dicha labor en el marco de la objetividad y razonabilidad, resulta preciso que, quien solicita tutela constitucional cumpla con ciertos presupuestos; sin embargo, también determinó que cuando las lesiones denunciadas resulten evidentes y groseras, esta instancia, en abstracción de tales presupuestos, podrá ingresar a revisar la decisión impugnada, en ejercicio de la facultad potestativa exclusiva que asiste al Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado y encargado del control de constitucionalidad, en resguardo del respeto y vigencia de los derechos y garantías que ésta proclama (art. 196.I CPE).