Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
II.4.
II.4. Mediante escrito de 24 de marzo de 2015, la ahora accionante, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista de igual mes y año, mismo que mereció el pronunciamiento del Auto 237/2015 de 26 de junio, proferido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se declaró improcedente e infundado el recurso de casación, notificándose a la ahora accionante con dicha decisión, el 7 de agosto del indicado año (fs. 80 a 81 vta.; 91 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo