SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S2
Fecha: 27-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de ejecución forzosa de acta de conciliación, instaurado en su contra por Jorge Torrez Cabrera, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto, pronunció Auto Interlocutorio 353/2014 de 6 de junio, por el que dispuso la homologación y prosecución de la ejecución forzosa, determinando además que la demandada proceda al pago de $us11 624.-(once mil seiscientos veinticuatro dólares estadounidenses), más intereses, costas, daños y perjuicios a favor del ejecutante.
Añade, que dicha decisión fue asumida por el juzgador, sin considerar que el acta de conciliación contenía obligaciones para ambas partes que debían cumplirse simultáneamente y que, no obstante haber cumplido las establecidas respecto a su persona, el demandante incumplió las suyas; razón por la cual, formuló recurso de apelación, impugnando el Auto Interlocutorio 353/2014, que fue conocido y resuelto por el Juez Sexto de Partido Civil de El Alto, autoridad que, sin resolver todos y cada uno de los agravios expuestos e incurriendo en error de hecho y derecho respecto a la valoración de la única prueba consistente en el acta de conciliación, emitió el Auto de Vista de 11 de marzo de 2015, confirmando el fallo recurrido.
En estas circunstancias, manifiesta que planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando con claridad los argumentos de su recurso; sin embargo, los miembros de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de casación, profirieron el Auto 237/2015 de 26 de junio, por el que declararon improcedente e infundado el recurso de casación, decisión que no contiene la debida motivación y fundamentación, por cuanto no absuelve todos los aspectos contenidos en el memorial del recurso, omitiendo pronunciarse respecto al fondo del mismo, que se circunscribe específicamente, a la existencia de relaciones recíprocas de las partes, contenidas en el acta de conciliación, mismas que debieron ser cumplidas de forma coetánea.
Finalmente, indica la accionante que los demandados argumentaron, que el recurso de casación, incumplió los requisitos previstos en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), ameritando su improcedencia; no obstante, la resolución pronunciada, carece de fundamento alguno que justifique la declaratoria de infundado, por cuanto en su tenor, la decisión se basa fundamentalmente en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso previsto en el ya señalado art. 258.2 del CPC.1976.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2.
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Del recurso de casación
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- Fragmento 20
- iii)
- III.3.3 Del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo