SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
b)
b) No fue notificado personalmente con el acta de audiencia de inspección, con la ampliación de etapa investigativa, proveídos de diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y solicitudes de “fs. 242 - 249, 290 y 294”, aclarando que nunca señaló domicilio en Secretaría del Juzgado Disciplinario, pues trabajaba en el Órgano Judicial y su domicilio está en la provincia Caranavi; asimismo, se siguió recabando más prueba a solicitud del denunciante fuera del plazo de los tres días establecidos en el Auto de admisión, aspectos que ocasionaron indefensión en su contra.
Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que todos los demás actuados procesales realizados por el Juez a quo y reclamados como desconocidos, fueron notificados al denunciante en el tablero de notificaciones y citaciones del Juzgado Disciplinario, de conformidad al art. 61.I inc. a) última parte del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aclarando además que la prueba recabada fue durante la vigencia de la etapa investigativa que fue ampliada, no habiéndose causado indefensión al ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR