SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
c)
c) No fue notificado legalmente con el Auto de inicio del sumario disciplinario 71/2014 de 25 de agosto, y en procura de un debido proceso, presentó aclaración, complementación y enmienda, pero solo fue notificado con el rechazo a su solicitud y no así con el citado Auto de inicio de sumario disciplinario, quedando impedido para presentar pruebas de descargo, y en absoluta indefensión, motivo por el que presentó nueva solicitud de complementación y enmienda al indicado Auto, recibiendo como respuesta un nuevo rechazo.
El Tribunal de apelación indicó que el disciplinado fue notificado con el rechazo a su solicitud de complementación y enmienda, tal cual consta a “fs. 338”, así como también con el Auto de inicio de sumario disciplinario y todos los actuados procesales pertinentes, como se evidencia a “fs. 333”, recibiendo en mano propia los actuados, no siendo evidente lo vertido al respecto; en todo caso, las autoridades del Tribunal Disciplinario Segundo advirtieron mala fe de su parte al manifestar aspectos totalmente ajenos y alejados de la verdad, tratando de hacer incurrir en error a esa instancia, porque incluso el hoy accionante planteó una nueva solicitud de complementación y enmienda al citado Auto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR