SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
concedió parcialmente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCI-006/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 235 a 239 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, sin costas y en el fondo, dispuso dejar sin efecto la Resolución 142/2015, debiendo las autoridades demandadas pronunciar una nueva subsanando las observaciones contenidas en la Resolución constitucional emitida, en forma inmediata y sin espera de turno; en base a los siguientes fundamentos: i) En el Considerando III de la Resolución 142/2015, las autoridades demandadas no dieron respuesta al punto “9” impugnado, con la debida motivación y fundamentación, sobre la incorrecta aplicación del art. 188 inc. 3) de la LOJ, al no fundamentarse sobre la obtención de un beneficio y una ventaja con el uso indebido de su condición de Juez para merecer sanción de destitución, como tampoco una ventaja obtenida a su favor; y, ii) La omisión de dar respuesta de manera adecuada a cada uno de los puntos impugnados, generó una incertidumbre en el justiciable omitiendo respetar su derecho de recibir una respuesta fundamentada, motivada y congruente sobre cada uno de los reclamos en el recurso de casación y no así limitarse solamente a señalar que se sanciona el uso desmedido de su condición de Juez, para lograr una detención ilegal, también resulta contradictorio con la afirmación que hizo al referirse que el accionante no actuó sin competencia, extremos que debe salvarse en forma clara.
El abogado del accionante, en audiencia, solicitó complementación y enmienda; por una parte, indicó que el Auto que se dejó sin efecto es la Resolución Disciplinaria 142/2015 y no es un Auto de Vista; el Tribunal de garantías, dio lugar a lo solicitado; por otra parte, pidió que se aclare respecto a la interpretación que se realizó del art. 23.III. de la CPE, en sentido de que la detención por flagrancia puede ser con mandamiento; el citado Tribunal de garantías, no dio lugar a lo impetrado, argumentando que dicha normativa constitucional, refiere que el mandamiento debe emanar de autoridad competente, y el demandado no es competente para tal efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR