SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que el accionante impugna que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se emitió Sentencia Disciplinaria 87/2013 de 29 de septiembre de 2014, por el Juez de primera instancia, quien declaró improbada la denuncia respecto a la supuesta comisión de falta disciplinaria grave y gravísima; y, probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria gravísima, sancionándole con la destitución de su cargo como Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, sin una debida fundamentación; y, en apelación la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ratificó el fallo emitido en primera instancia, de igual forma sin una debida fundamentación y congruencia.
Ahora bien, para constatar si es evidente la denuncia planteada respecto a la insuficiente fundamentación de la Resolución emitida por las autoridades demandadas, se realizará la contrastación entre los puntos reclamados en la apelación interpuesta por el accionante y la Resolución 142/2015 de 6 de mayo, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que resolvió confirmar en forma total la Sentencia Disciplinaria 87/2013. Así, en dicho memorial de apelación, se expresó como agravios los siguientes hechos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR