SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

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             h)  El informe de la Fiscal carece de toda verdad y certeza, siendo emitido en total desconocimiento de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013,        -contra el avasallamiento y tráfico de tierras- cuando sostiene que el Juez agroambiental no tiene competencia para expedir un mandamiento de aprehensión; por tanto, ese informe no puede ser base de la resolución de primer grado, así como el Juez Disciplinario en ningún momento pudo establecer la veracidad de los hechos denunciados, puesto que no existen normas que restrinja a un juez agroambiental remitir antecedentes ante el Ministerio Público, en caso de presenciar un hecho ilícito en flagrancia.

El Tribunal de apelación indicó que, el Tribunal Disciplinario tomando en cuenta toda la prueba de cargo, descargo y luego de escuchar las declaraciones pertinentes, emitió un fallo acorde a los datos existentes, recordando al procesado que no fue cuestionada la facultad de disponer la aprehensión de un ciudadano, incluso por particulares, siempre y cuando existan razones debidamente fundadas y no por supuestos, que no hacen otra cosa que mellar la dignidad de las personas.