SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo las funciones de Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, el 14 de enero de 2014, asumió conocimiento de una demanda por despojo y avasallamiento interpuesta por Freddy y Sergio Beltrán Villalobos Tarqui contra “Nicanor Villalobos, Juan Carlos Jiménez y miembros de la Colonia Manchego y -otros-”(sic); posteriormente, el 5 de febrero de 2014, advirtió y encontró que el expediente se encontraba descosturado, verificando la sustracción de las piezas procesales de “fs. 42 a 45” y sorprendiendo en flagrancia a Sergio Beltrán Villalobos Tarqui, a quien denunció, por lo que fue conducido ante el Ministerio Público, abriéndose la investigación del caso 59/2014-MP, pero además, porque en el recurso de casación interpuesto por los hermanos Villalobos Tarqui dos días antes del hecho referido, señalaron que las literales de “fs. 42 a 45” cursaban en fotocopias simples.
Por otra parte, Sergio Beltrán Villalobos Tarqui, presentó el 14 de abril de 2014, una denuncia disciplinaria contra el hoy accionante sin una debida fundamentación y vulnerando el principio de legalidad; no obstante, la autoridad disciplinaria el 10 de junio del mismo año, dispuso como medida precautoria la inspección judicial al Juzgado Agroambiental de Caranavi, sin considerar que dicha audiencia no constituye medida precautoria sino una diligencia de investigación; afirmó que, no tuvo tiempo para asumir defensa y contratar un abogado, porque fue notificado veinte minutos antes de la citada inspección y que el acto concluyó sin existir constancia alguna de su presencia ni del denunciante, por cuanto no firmó acta alguna.
El 1 de agosto de 2014, fue clausurado el periodo de prueba y la etapa de investigación; posteriormente el 11 de agosto del mismo año se interpuso incidente de nulidad a la inspección ocular, el mismo que fue rechazado emitiéndose el Auto de inicio sumario disciplinario 71/2014 en su contra por faltas disciplinarias graves y gravísimas, aperturando plazo probatorio de diez días y audiencia de sorteo de jueces ciudadanos y conformación del Tribunal, por lo que solicitó aclaración, complementación y enmienda, que también fue rechazada. Ante la parcialización del Juez disciplinario, procedió a recusarlo; sin embargo, este no se allanó a la misma, decisión que fue confirmada por Resolución “30/2014” de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
En el desarrollo del juicio, solicitó inspección ocular del Juzgado Agroambiental de Caranavi, misma que fue rechazada sin mayor fundamentación y sin que en las actas cursen las firmas de los Jueces ciudadanos; luego, se emitió la Sentencia Disciplinaria “87/2013” de 29 de septiembre de 2014, declarando improbada la denuncia respecto a la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave y gravísima establecida en el art. 187 inc. 14) y 188.I inc. 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria gravísima establecida en el art. 188.I inc. 3), sancionándole con la destitución de su cargo, sin exponer los fundamentos sobre el trato favorable de autoridades, funcionarios o particulares que hubiese obtenido como Juez Agroambiental. Ante esa situación, interpuso recurso de apelación; sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por Resolución 142/2015 de 6 de mayo, confirmó el fallo impugnado sin exponer ni cumplir con la exigencia de motivación y congruencia, toda vez que no señala cuál es el favor, ventaja o beneficio que su persona logró con el hecho de denunciar un delito, lo que considera incongruencia omisiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR