SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento a un plazo razonable para asumir defensa, a la igualdad procesal, en su componente de juez natural, “ la incompetencia del juez disciplinario”, la falta de motivación y fundamentación; y, el principio de congruencia, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra se cometieron varias irregularidades, emitiéndose la Sentencia disciplinaria 87/2013, que declaró improbada la denuncia interpuesta por Sergio Beltrán Villalobos Tarqui y probada la denuncia por la comisión de falta disciplinaria gravísima, sancionándolo con la destitución de su cargo, de Juez Agroambiental de Caranavi, sin exponer cuál es la motivación sobre el trato favorable de autoridades, funcionarios o particulares que hubiese obtenido como Juez Agroambiental; por ello, interpuso recurso de apelación. Sin embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura dictó la Resolución 142/2015, confirmando el fallo impugnado, pero sin una debida motivación y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR