SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

d)

d)  No pudieron hacerse presentes sus testigos de descargo en la fecha señalada por el Juez Disciplinario, debido al cierre de caminos por la construcción de la carretera Cotapata – Caranavi, por lo que solicitó nueva fecha para recepcionar dichas declaraciones, recibiendo respuesta negativa y coartándole su derecho de aportar elementos de convicción y prueba sobre su inocencia, máxime si no fue notificado legalmente con el Auto de inicio de sumario disciplinario.

En la Resolución del Tribunal de alzada, se manifestó que el 8 de septiembre de 2014, se dispuso audiencia de declaración informativa a celebrarse el 22 del mismo mes y año, aspecto que fue del conocimiento del procesado el 11 del citado mes y año, por cuanto tuvo once días para prever que los testigos de descargo propuestos se constituyan en la fecha establecida para la realización de dicho actuado procesal, más aún cuando el Juez Disciplinario con absoluta claridad señaló en el Auto de “fs. 376”, que el que propone a los testigos tiene la obligación de hacer comparecer a los mismos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 74, 84 y 85.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios, siendo rechazada su solicitud de suspensión planteada en la misma audiencia, por no existir prueba que demuestre el aparente impedimento para que los testigos no estuvieran presentes, en previsión a lo dispuesto en el art. 88.II del indicado Reglamento, por lo que se puede evidenciar que en ningún momento se le hubiera coartado derecho alguno; aclarando además que como se manifestó en el punto precedente sí se le notificó personalmente con el Auto de inicio de sumario disciplinario.