SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.1.
II.1. Dentro de la denuncia disciplinaria interpuesta por Sergio Beltrán Villalobos Tarqui -ahora tercero interesado- contra Johnny Escobar Escobar, Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionante-, el Juzgado Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de 25 de agosto de 2014, a través del cual dispuso el inicio de sumario disciplinario contra el hoy accionante, por la presunta comisión de falta disciplinaria grave prevista en el art. 187 inc. 14) de la LOJ del 24 de junio del 2010 y faltas gravísimas previstas en el art. 188.I, inc. 3) y 12) dicha Ley (fs. 24 a 27), dictándose la Sentencia disciplinaria 87/2013, de 29 de septiembre de 2014, declarando improbada la denuncia respecto a la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave y gravísima establecida en el art. 187 inc. 14) y 188.I inc. 12) de la LOJ y probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria gravísima establecida en el art. 188.I inc. 3) de la citada norma que señala: “El uso indebido de la condición de funcionario judicial para obtener un trato favorable de autoridades, funcionarios o particulares”; por consiguiente, en aplicación del art. 208.III de la referida Ley, se sancionó al accionante con la destitución de su cargo (fs. 1 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR