SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
i)
En la Resolución del Tribunal de alzada, quedó establecido que en base a toda la prueba de cargo y descargo, se emitió un fallo acorde a los datos existentes, recordándose al procesado -hoy accionante- que no se cuestiona la facultad de disponer la aprehensión de un ciudadano, incluso por particulares, siempre y cuando existan razones debidamente fundadas y no por supuestos que no hacen otra cosa que mellar la dignidad de las personas, hecho que las autoridades demandadas consideraron evidente porque una vez trasladado a las oficinas de la FELCC, el señor Sergio Beltrán Villalobos Tarqui fue puesto en libertad; por cuanto su detención fue el detonante para subsumir su conducta al tipo disciplinario inserto en el art. 188.I.3) de la LOJ, aspecto plenamente comprobado en primera instancia y no desvirtuado en ningún momento por el procesado, siendo claro que no es la facultad o potestad que tienen los administradores de justicia o los propios particulares para practicar una aprehensión, sino la forma abusiva e ilegal de haber practicado una detención sin existir causas debidamente justificadas.
Por todo lo expuesto precedentemente, se advierte que el procesado no actuó sin competencia al disponer el arresto objeto de la presente denuncia ya señalada, puesto que tal como lo dispone el art. 229 del CPP, incluso particulares pueden aprehender a personas que sean sorprendidas en la comisión de un delito, por lo que no corresponde sancionar por algo que no cometió; sin embargo, lo que se sancionó en la vía disciplinaria es el uso desmedido de su condición de autoridad judicial, para lograr una detención ilegal.
De lo señalado, se constata que las autoridades demandadas emitieron una Resolución debidamente fundamentada y congruente, respondiendo a todos los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación y si bien en el último punto impugnado, la Resolución indicó que “…el procesado no actuó sin competencia” (sic), se entiende que fue un “error”, pues el contenido mismo del fallo ahora cuestionado de insuficiente, muestra de manera precisa las razones por las cuales los agravios expresados por el ahora accionante en la apelación no tienen fundamento para revocar la decisión del Juez Disciplinario de primera instancia, y al contrario muestran que el procesado ahora accionante actuó sin competencia; en consecuencia, las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- REVOCAR