SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
1)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, y ampliándolo manifestó que: 1) Estuvo trabajando por más de veinte días de forma verbal; 2) Después de habilitarle la asistencia, no se le dio memorando o documento alguno que acredite que cumplía con la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; 3) A través del Acta notariada de inspección circunstancial de 11 de diciembre de 2015, se verificó que la UAGRM de Santa Cruz no trató a la accionante como correspondía; y, 4) En cuanto al pago de salarios devengados, si bien se tiene depósitos a la fuente de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 14 de enero de 2016, así como el cheque de 23 de diciembre de 2015; sin embargo, la accionante tiene cuenta en el banco donde pudieron depositar el monto, razón por la cual el memorando y el cheque son posteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR