SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada de manera verbal en el cargo de Asesora Legal dependiente del Departamento Legal de la UAGRM de Santa Cruz con la calificación de profesional III, nivel 9, desde el 1 de julio del 2015, posteriormente llegó a suscribir un contrato. Sin embargo, el 1 de octubre del mismo año, de manera unilateral y abusiva le notificaron con el memorando de rescisión de contrato 1207/2015 del mismo día, vulnerando su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, por ello acudió a su inmediato superior -Jefe de Unidad-, así como también al Asesor Legal y al Jefe de RR.HH., quienes no pudieron justificar dicho memorando.

Desconoce el motivo de su despido, puesto que el referido memorando únicamente cita al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), su Decreto Reglamentario y el Reglamento de Personal de la UAGRM de Santa Cruz, sin identificar con precisión cuál de las causales e incisos utilizaron para proceder a su desvinculación laboral, resultando así un despido injustificado.

Asimismo, denunció que afectaron su derecho a la estabilidad laboral, tomando en cuenta que inició una relación laboral de tipo verbal, que conforme al art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, es de tiempo indefinido, así como se constituye en otra infracción el hecho que posteriormente le hicieran suscribir un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la citada UAGRM de Santa Cruz, que de acuerdo al art. 2 de la referida norma, ante las infracciones evidenciadas se permite la conversión del contrato a plazo fijo en uno de tiempo indefinido.

Concluyó, que el derecho al salario o remuneración justa, también se vio afectado, ya que al producirse el despido injustificado no percibió salario alguno, motivo por el cual presentó una nota formal el 30 de noviembre de 2015, dirigido al Jefe del Departamento de RR.HH. de la UAGRM de Santa Cruz, para que de cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación y se le habilite en el marcado biométrico; empero, no obtuvo respuesta.