Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.2.
II.2. A través del memorando 1207/2015 de 1 de octubre, el Jefe de RR.HH. codemandado, comunicó a la hoy accionante que por instrucciones superiores, se rescinde contrato a plazo fijo PF391/2015 de 1 de julio, en aplicación de la cláusula sexta del mismo, al incurrir en una de las causales del art. 16 de la LGT y novena de su Decreto Reglamentario y Reglamento Interno de Personal, siendo el 30 de septiembre de 2015, el último día hábil (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR