Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.6.
II.6. A través de memorial de 24 de diciembre de 2015, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la Asesora Legal de la UAGRM, comunicó la reincorporación de la accionante por medio del memorándum de reincorporación 1487/2015, mismo que no aceptó recibir, pese a que consintió en su habilitación de registro de asistencia en el sistema biométrico, existiendo constancia de su asistencia ininterrumpida desde el 8 del referido mes y año (fs. 26 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR