SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

i)

Benjamín Saúl Rojas Ferrufino, Rector de la UAGRM de Santa Cruz a través de su apoderado, en audiencia manifestó que: i) El abogado de la accionante, que firmó la acción de amparo constitucional, no es el mismo que la defendió en audiencia, tampoco se justificó su copatrocinio ni el pase profesional que corresponda;         ii) Respecto a los cuatro puntos planteados por la accionante, el contexto de la presente acción tutelar solo puede ser la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 110/2015, y no otros elementos referidos a la contratación discutidos en la instancia administrativa, de lo cual ya se emitió una Resolución; iii) Se cumplió con dicha Conminatoria; por lo que, ya se emitió el memorando de reincorporación, el cual se negó a recibir la ahora accionante; asimismo, respecto a la nota que presentó para que se le habilite en el marcado de asistencia de ingreso como de salida, se procedió a la misma, observando asistencia irregular como manifestó en audiencia, por concentrarse más en la presente acción de defensa que interpuso; iv) El memorando de reincorporación de 21 de diciembre de 2015, fue comunicado a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz por nota de 24 de igual mes y año, indicando que se reservan el derecho a impugnar, no obstante de ello, se cumplió con la reincorporación por ser de carácter inmediato; sin embargo, la accionante se negó a recibir dicho memorando; v) En cuanto al pago de salarios devengados por los meses de octubre y noviembre, se emitió la comunicación interna 2124 de 26 del mismo mes y año, por el cual se transfiere la planilla adicional de sueldos devengados, así como la comunicación 3113 de 18 del citado mes y año, continuando la tramitación para dicho pago, generándose el cheque el 23 del referido mes y año, más las duodécimas de aguinaldo por dos meses, en ese sentido la encargada de cheques de la UAGRM de Santa Cruz, se contactó con la accionante para recoger y cobrar los mismos, pero esta indicó que no los cobrará por el problema que tiene con dicha Casa Superior de Estudios; vi) El 14 de enero de 2016, se comunicó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento la falta de interés de la accionante respecto a los sueldos devengados, acreditando la documentación pertinente; es decir, que su despreocupación no puede acarrear una sanción a la citada UAGRM, ya que venció la fecha de vigencia; por lo que, la orden de que se la reincorpore y el pago de salarios devengados fue cumplido, así como se ha depositado la liquidación en cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; vii) Al haber sido cumplida la Conminatoria de reincorporación, y generado el pago de sueldos devengados, situación comunicada oportunamente a la reiterada Jefatura Departamental de Trabajo, se concluye que el hecho fue superado, desapareciendo el objeto del recurso; toda vez que, corresponde denegar la tutela solicitada; y, viii) Finalmente, refirió que la accionante no quiso recibir el memorando de reincorporación, como consta en el reverso del mismo.